- La asociación mantiene varios litigios judiciales abiertos así cono una denuncia ante la Comisión Europea
- Ha presentado hoy un recurso de súplica ante el alto tribunal español contra la cuestión de supuesta inconstitucionalidad planteada
- Denuncia que se le quiere quitar de en medio por las iniciativas judiciales planteadas en torno a los casos de Zubieta y Zaldibar.
- Llama a incorporar dibujos infantiles de peces, en referencia a la catástrofe acaecida en Arkaitza Erreka, en la “sirenaldia” del próximo domingo.
GuraSOS ha interpuesto esta mañana un recurso de súplica contra la admisión a trámite por el TC de la cuestión de inconstitucionalidad planteada por la Sala de lo Contencioso del TSJPV.
Denuncia que se le quiere quitar del medio porque su labor de control de las actuaciones ambientales de las administraciones vascas resulta incómoda.
Lejos de renunciar a su labor, convoca para este domingo, coincidiendo con la protesta semanal de la sirena de alarma sanitaria (Sirenaldia) por la contaminación de la incineradora, a sacar al balcón dibujos infantiles de peces para denunciar la muerte de cientos de ellos el pasado sábado aguas abajo de la incineradora, en Arkaitza Erreka.
GuraSOS interpuso a finales de 2016 un recurso ante el TSJPV en contra de la autorización Ambiental de la incineradora. (Recurso Contencioso-administrativo 821/2016).
La estrategia jurídica de GHK, Diputación Foral de Gipuzkoa y Gobierno Vasco fue la de intentar sacar del medio a la asociación de madres y padres negando su legitimación para recurrir dicha autorización en defensa de sus hijas e hijos.
Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJPV desestimó dicha alegación mediante Auto de 25 de septiembre de 2018. Y lo hizo además con gran contundencia, condenando en costas a la Diputación y afirmando textualmente que concurría dicha legitimación con “evidencia”.
El pleito por lo tanto siguió adelante pese a los deseos de las administraciones demandadas y llegó el momento en el que el alto tribunal vasco tenía que dictar sentencia. Ese día señalado para la votación y fallo de la sentencia era el 11 de febrero de 2020.
Pocos días antes se había producido el grave suceso de Zaldibar en el que también estaba implicada la consejería de Medio Ambiente del Gobierno Vasco, precisamente en otra Autorización Ambiental sobre infraestructuras de residuos y llena de sospechas de ilegalidad. Y todo esto en medio de una convocatoria electoral.
Se desconoce hasta qué punto pudieron influir las anteriores circunstancias en la decisión final del TSJPV, pero lo cierto es que el mismo sorprendió al día siguiente, 12 de febrero, con una providencia en la que planteaba la pertinencia de plantear ante el TC una “cuestión de inconstitucionalidad” en relación al artículo 3.4 de la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco, emitida por el Parlamento de Vasco, que regula la acción pública en materia medio ambiental.
Paradójicamente el propio TSJPV, en un pronunciamiento anterior se había manifestado en sentido contrario. Había declarado, en el auto de 25-09-2018 y sin ningún género de duda, que GuraSOS contaba con esa legitimación en aplicación del artículo 19.1 b) de la Ley estatal de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Es más, el propio Auto recogía que, además de esa legitimación, GuraSOS había invocado la acción pública urbanística recogida en la legislación estatal al denunciar que la autorización recurrida era contraria al Plan Territorial Sectorial de Infraestructuras de Gestión de Residuos de Gipuzkoa.
Es decir el TSJPV contaba no con una sino con dos opciones para reconocer legitimación a GuraSOS y admitir el recurso sin tener que aplicar la norma autonómica que también reconoce la acción pública en medio ambiente.
Pese a todo y previas las alegaciones de las partes, el TSJPV decidió finalmente plantear la cuestión de inconstitucionalidad mediante Auto de 9 de marzo de 2020, que notificó a GuraSOS el 16 de marzo de 2020.
GuraSOS interpuso en el plazo legal un escrito solicitando la aclaración, subsanación y complemento en su caso del mencionado Auto de 9 de marzo, en base al art. 267 de la Ley Orgánica del Poder Judicial señalando al TSJPV las anteriores contradiciones en que ha incurrido.
El TSJPV no ha resuelto dicha solicitud y ha remitido la cuestión de inconstitucionalidad sin haber dado conclusión al mismo como le obliga el art. 35 de la Ley Orgánica del Tribunal Consitucional.
Recurso de Suplica, Fiscal General del Estado y Pleno del TC
El recurso de súplica ahora presentado por GuraSOS implica que la Fiscal General del Estado deberá emitir informe sobre el mismo, al tiempo que requierá pronunciamiento del Pleno del Tribunal Constitucional toda vez que éste se ha reservado para si la resolución de este asunto.
Quitarse del medio el control social.
A nadie se le escapa que, a vista de las medidas descritas, parecen desproporcionados los esfuerzos, medios e instancias del Estado requeridos para frenar la acción judicial de una simple asociación ciudadana de una pequeña localidad, como es GuraSOS.
GuraSOS hace su lectura de estos hechos. Estima que las administraciones vascas, promotoras de las actividades contaminantes, no quieren verse sometidas al control democrático, crítico e independiente de la ciudadanía. Menos aún al acceso de éstas a los recursos judiciales. Buscan la inmunidad y la impunidad. Para ello no escatiman en medios ni esfuerzos.
Somos conscientes de que molestamos. Hemos denunciado la ilegalidad de la licencia de la incineradora, nos hemos personado en el Juzgado de Instrucción de Durango para solicitar la investigación de los responsables del Gobierno Vasco y de las empresas que vertían en Zaldibar, hemos reclamado judicialmente a la concesionaria de la incineradora de Donostia a que abone 21 millones de euros que GHK le está perdonando por incumplir los plazos contractuales, hemos desvelado planes confidenciales de comunicación para influir en la opinión pública en el tema de la incineradora, hemos denunciado con datos en la mano las falsedades que vierten las autoridades sobre las mediciones de dioxinas o, por poner un último caso, las manipulaciones en relación con el vertido de aguas contaminantes en la regata de Arkaitzaerreka.
Por ello hace un llamamiento a quienes, con independencia de su posición personal en relación a uno u otro proyecto público o su posición ideológica, prioricen la salud democrática y los derechos fundamentales, y con mayor razón el derecho a proteger la salud y acceder a los instrumentos y garantías de control de la actuación de los poderes públicos para que alcen la voz frente a esta flagrante injusticia.
En ese mismo sentido confía en que la Fiscalía General del Estado actúe en este caso con la independencia que le corresponde, velando por el respeto de los derechos fundamentales y las libertades públicas, en especial el derecho de la ciudadanía a la tutela judicial.
GURASOS